REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-001916
ASUNTO : NP01-P-2004-000213


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

El penado JOSE ANGEL PEREIRA, fue condenado en sentencia dictada en fecha 14-10-2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; más las accesorias de Ley por ser el autor del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en los Artículos 377 en concordancia con el Artículo 375 ordinal 1 del Código Penal
En fecha 18-01-2007, se dicta decisión en la cual se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE ANGEL PEREIRA titular de la Cédula de Identidad número V-4.029.689, por un tiempo de DOS (02) AÑOS contados a partir de la notificación del penado, y en fecha 04-10-2007, el penado es impuesto de la aludida decisión, en el disfrute del referido beneficio el mencionado Penado debió someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación (bares, burdeles etcétera) ni acercarse a la victima.
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- No consumir Bebidas Alcohólicas.
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El ARABA piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, y de la copia certificada remitida por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado estuvo presentándose hasta el día 09-10-2009, demostrando de esta manera el Penado JOSE ANGEL PEREIRA , se sometió al propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS 014419 de fecha 08-12-2009, suscrito por el Delegado de Prueba Licenciado Kenny Idrogo, donde señala que finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y las Orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, observándose que desde la fecha 04-10-2007, en el cual fue impuesto de la decisión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la fecha 04-10-2009, transcurrió el lapso de prueba impuesto al penado, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta al penado JOSE ANGEL PEREIRA. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: JOSE ANGEL PEREIRA, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: JOSE ANGEL PEREIRA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-10-49 de 54 años de edad, casado titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.029,689 de profesión u oficio Comerciante , domiciliado en la Carrera 7ª Casa N° 117 detrás del Hotel Manolo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

Abg.