REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005883
ASUNTO : NP01-P-2009-005883
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-12-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.502, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1979, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Carmen Elina Zabala (v) y de Félix Bermúdez (v), domiciliada en: El Psiquiátrico, Calle 1, Casa S/N°, Barrio Virgen Del Valle, cerca de la Iglesia de esta misma localidad, se le condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como autor culpable y responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, fue detenido el día 13-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de TRES (03) MESES , Y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 09 de JUNIO del año 2012.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 10-06-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 30-08-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 21-07-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10-10-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg.