REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004282
ASUNTO : NP01-P-2009-004282

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-11-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA a la acusada ANABEL MARIA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.916.447, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/07/1991, de 18 años de edad, estudia Cuarto año, con Estado Civil: Soltera, hijo de: NANCY JOSEFINA VARGAS (V) y no sabe el nombre de su papa, domiciliado en la Avenida Orinoco, casa numero 112, color verde casi al frente del taller Moreira, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, siendo los Tribunales de ejecución los que Computaran en definitiva la fecha de la culminación de la pena a cumplir, tomando en cuenta que dicha acusada se encuentra privada de su libertad. No se condena al pago de las costas procesales a dicha acusada de conformidad con el Artículo 26 Constitucional. se mantuvo la Medida de detención domiciliaria que fue impuesta a dicha acusada en su oportunidad hasta tanto el Tribunal de ejecución estime lo pertinente.. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La Penada ANABEL MARIA VARGAS, fue detenida el 27-08-2009, y en fecha 29 de Agosto de 2009, se le Decreta una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Detención Domiciliaria con recorridos policiales, y a los efectos de establecer el tiempo de detención se toma en cuenta las siguientes jurisprudencias: “… la decisión de fecha 4-4-2001, N ° 453, emitida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, decisión N ° 1046, de fecha 06-05-2003 emitida por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto. Decisión 06-09-2004, emitida por la Corte de Apelación del estado Trujillo, ponencia de la Dra. Luz Marina Briceño Torres, en la causa N ° TP01-R-2004-110, decisión de fecha 19-9-2005, emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo con ponencia del Dr. Benito Quiñones entre otras donde reconocen y determinan que: “Equiparan la detención domiciliaria a la detención propiamente dicha por la afectación directa a la garantía de la libertad personal”. … ya como es sabido el arresto domiciliario se equipara a una privación de libertad y lo que cambia es el centro de reclusión”.
por lo que ha estado detenida por CINCO (5) MESES, en virtud de ello le falta por cumplir, la pena de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva antes mencionada, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo trasládese a la penada solicitándole la colaboración por medio oficio, dirigido al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en virtud que se encuentra bajo detención domiciliaria, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


LA SECRETARIA
ABG.