REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002020
ASUNTO : NP01-P-2009-002020
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-12-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ALAYN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de nacionalidad Peruano, Natural de Lima Perú, nacido en fecha 01 DE Mayo de 1990, de 19 años de edad, con Quinto año de instrucción secundaria, Estado Civil: Soltero, hijo de: DINA López (V) y de Jorge Castillo (V), domiciliado La Brisas del Orinoco, Calle 03, Casa 03 cerca de la casa de la Mujer, teléfono no poseo, a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Zeida Isabel Barbera Campos. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado ALAYN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, fue detenido el día 30-05-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de OCHO (08) MESES de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 28 de Mayo del año 2016.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 26-02-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-09-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 26-01-2014-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-08-2014.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL EN EL LAPSO LEGAL, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg.