REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000017
ASUNTO : NK01-P-2008-000017


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Visto el oficio N° 00648 de fecha 18-01-2010, procedente de la División de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, donde remiten recaudos inherentes a la aprehensión del penado ELIO VALENTIN CUELLAR CORREA, haciendo del conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, y revisadas como han sido las actas procesales en la cual se evidencia que en fecha 06/04/09 se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sin embargo no se dejaron sin efecto la orden de aprehensión libradas en su contra, es por lo que este Tribunal acuerda su inmediata libertad y se ordena ratificar los oficios en los cuales se dejaron sin efecto la referida orden de aprehensión. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Guardia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia de nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ELIO VALENTIN CUELLAR CORREA titular de la cédula de identidad N° V-13.815.503, y en consecuencia, LIBRENSE LOS OFICIOS A LOS FINES DE ratificar LOS OFICIOS EN LOS CUALES SE ORDENO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Asimismo, Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Particípese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG.