REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000064
ASUNTO : NK01-P-2002-000064
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA
Previa habilitación del tiempo necesario y Visto el oficio N° 00610 de fecha 18-01-2010, procedente de la División de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, donde remiten recaudos inherentes a la aprehensión del penado DAVID DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.174.148, haciendo del conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por ante el Tribunal Quinto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 05170605 de fecha 25-07-2007, encontrándose el mismo actualmente a la orden de este Tribunal, y se encuentra recluido en esa Comandancia General de Policía del estado Monagas a la orden de este Tribunal, en virtud de la orden de aprehensión.
Este Tribunal observa que el presente asunto ya no corresponde al referido Tribunal de Juicio, por cuanto ese Tribunal en fecha 25-04-2006, ordenó la aprehensión del referido Ciudadano, y ratificada en varias oportunidades por incumplimiento de las presentaciones, y quien en fecha 04-11-2009 dictó decisión de condena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos,, siendo que en 28-10-2009 se acuerda restituir la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado DAVID DEL VALLE SALAZAR, en las mismas condiciones que le fueron impuestas en el año 2002, la cual se encuentra establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordina 3ª, las cuales consisten en presentaciones cada cinco (05) días, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, y se libraron los oficios pertinentes, por lo que en consecuencia este Tribunal se avoca al conocimiento de la referida aprehensión y procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones observa el Juez que decide, que el ciudadano DAVID DEL VALLE SALAZAR, actualmente se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y por cuanto al momento de otorgársele la misma no se ordeno dejar sin efectos los oficios de la aprehensión, lo que dio lugar a que aun se encuentra requerido, por lo que a juicio del Juez que decide la aprehensión del mencionado realizada, con motivo de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Quinto de Juicio, resulta ilegítima, y por otro lado la medida cautelar Sustitutiva no fue, por lo que la orden de aprehensión debió quedar sin efecto; siendo así, lo correcto y ajustado a derecho es que este Tribunal acuerde la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Guardia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia de nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DAVID DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.174.148, y en consecuencia, LIBRENSE LOS OFICIOS A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO los oficios librados y ratificados por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los órganos de Seguridad del Estado, para la aprehensión del mencionado ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Maturín, participándole que quedó sin efecto la orden de aprehensión, a los demás órganos de seguridad del estado. Asimismo, Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Particípese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.