REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002012
ASUNTO : NP01-P-2008-002012
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09-12-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENA a los ciudadanos EDGAR JOSE CABANIEL CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, soltero, Segundo año de bachillerato, en fecha 18-10-1986, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de Irene Yoselin Carvajal (v) y de Pedro Cabaniel (v), de ocupación u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.927.878 domiciliado en Brisas del Morichal, Calle 3, Casa N° 132, Maturín, Estado Monagas, y, JOSE DANIEL CABANIEL CARVAJAL, venezolano, de 18 años de edad, soltero, primer año de bachillerato, en fecha 23-10-1989, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de Irene Yoselin Carvajal (v) y de Pedro Cabaniel (v), de ocupación u oficio obrero, titular de la Cédula de Indentidad N° V- 20.159.183, domiciliado en la Brisas del Morichal, Calle 3, Casa N° 132, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ FERNÁNDEZ BRITO, asistido por el Defensor Publico Tercero, ABG. CARLOS CAMPOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ FERNÁNDEZ BRITO. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados EDGAR JOSE CABANIEL CARVAJAL y JOSE DANIEL CABANIEL CARVAJAL, fueron detenidos el día 18-04-2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 09-12- 2008, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Primero de Tercero Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permanecieron privados de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, en virtud de ello les falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados e igualmente infórmesele a los penados que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítese de manera Urgente a los penados, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-
LA SECRETARIA
ABG.