REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000409
ASUNTO : NP01-P-2007-000409
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-11-2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CRUZ RAFAEL MISEL, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, en fecha 03-05-66, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.898.725, de 40 años de edad, hijo de Luisa Antonia Misel (d) y de padre desconocido, profesión u oficio agente policial POMU, domiciliado en la vereda 4 N° 27, Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Pena, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, tomada en ese termino conforme al artículo 37 del Código Penal Vigente, pena esta que proviene de aplicar el termino medio de la pena establecida en el Articulo 277 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado CRUZ RAFAEL MISEL, fue detenido el día 25-02-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTE (20) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 25 de Mayo del año 2011.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 18-03-2008.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 25-07-2008.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-12-2009.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02-05-2010.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentran recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg.