REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000001
ASUNTO : NP01-P-2004-000001

Vistos el informe Medico legal Nº 4848, suscrito por el Dr. RAMÓN A. URBANEJA A., en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, practicado al ciudadano: JAVIER DARIO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.090.324, a los fines de resolver en relación a la solicitud realizada por la defensa del aludido penado, previamente este órgano jurisdiccional antes de emitir el respectivo pronunciamiento observa:

PRIMERO
Se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa que corre inserto al folio (64 al 65 de la pieza tercera), solicitud realizada por la defensora Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución, del penado JAVIER DARIO CEBALLOS, mediante la cual manifiesta que en virtud de las condiciones de salud solicita se le acuerde un cambio de sitio de reclusión debido a la situación de salud del penado, consignando informe medico del Especialista Terapista cardiovascular Jesús Acevedo. Por lo que el Tribunal ordeno el traslado del penado a la Medicatura Forense, a los fines de constatar las condiciones de salud previo informe del Medico Forense, así las cosas se recibió el Informe Medico en fecha 07 de los corrientes.
De todo lo antes explanado este Tribunal con la facultades que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que tal como se evidencia del informe Medico legal 4848, suscrito por el Dr. RAMÓN A. URBANEJA A., en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, practicado al ciudadano: JAVIER DARIO CEBALLOS, en el cual indico al examen físico lo siguiente: SE TRATA DE UN CIUDADANO MASCULINO DE 25 AÑOS DE EDAD, REFERIDO DE LA PICA QUIEN REFIERE PRESENTAR PROBLEMAS PARA RESPIRAR, Y DOLOR EN LA ESPALDA. FUE EVALUADO EL 02-12-2009, POR TERATISTA CARDIOVASCULAR, QUIEN INDICO: INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA E INDICO MANTENER REPOSO ABSOLUTO EN AMBIENTE LIBRE DE OLORES, HUMO DE CIGARRILLOS , ESPACIOS HUMEDOS, SIENDO EL RECOMENDADO EL DE TIPO DOMICILIARIO, PARA MANEJO ESTRICTO DEL TRATAMIENTO INDICADO Y LAS TERAPIAS RESPIRATORIAS. ACTUALMENTE SE OBSERVA EN CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS AFEBRIL.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y dado que el penado JAVIER DARIO CEBALLOS, presenta la aludida situación de salud, tal como lo refiere el medico forense, aunado a las condiciones salubricas que actualmente atraviesa el Internado Judicial, no apta para personas en tal condición de salud tal como lo asevero el medico forense, poniendo así en riesgo su vida; por lo que considera quien aquí se expresa que en base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 43 y 83, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del penado ciudadano JAVIER DARIO CEBALLOS, (anteriormente identificado), desde el Internado Judicial de este Estado hasta el domicilio en la siguiente dirección: Vereda 20, casa Nro. 05, Los Godos 1, Frente al Avión de la Avenida El Ejercito, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con su estado de salud; situación que deberá hacer constar para consignarlo al asunto llevado por este Tribunal. Y una vez demostrada la mejoría en su condición de salud, en el termino antes indicado donde deberá consignar informe medico actualizado, deberá ser trasladado nuevamente hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Y Así expresamente se decide.

Acordado lo anteriormente expuesto, se ordena al Director del Internado Judicial Penal, acuerde el traslado con la custodia de la Guardia Nacional respectiva, a los efectos de que realicen el traslado del penado a la residencia Vereda 20, casa Nro. 05, Los Godos 1, Frente al Avión de la Avenida El Ejercito, Maturín Estado Monagas, residencia de su progenitora Maria Teresa Coa, lugar acordado para que continué su Reposo, una vez sea impuesto de la presente decisión y con la vigilancia periódica cada diez(10) días por efectivos de la Comandancia de la Policía del Estado quienes deberán informar a este Tribunal en relación a la supervisión comisionada.. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del penado JAVIER DARÍO CEBALLOS COA, venezolano, soltero, nacido el 19-10-84, de profesión u oficio Estudiante, con Tercer Año de de Educación Básica, titular de la cédula de identidad Nº 17.090.324, natural de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, hijo de María Teresa Coa (v) y Rubén Darío Ceballos (v), y domiciliado en la Urbanización Los Godos, Sector I, Vereda Nº 20, Casa Nº 05, de esta ciudad de Maturín de este mismo Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, desde el Internado Judicial de este Estado hasta el domicilio en la siguiente dirección: Vereda 20, casa Nro. 05, Los Godos 1, Frente al Avión de la Avenida El Ejercito, Maturín Estado Monagas, residencia de su progenitora Maria Teresa Coa, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha. se ordena al Director del Internado Judicial Penal, acuerde el traslado con la custodia de la Guardia Nacional respectiva, a los efectos de que realicen el traslado del penado a la aludida dirección, lugar acordado para que continué su Reposo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda la vigilancia periódica del penado cada diez (10) días por efectivos de la Comandancia de la Policía de este Estado, quienes deberán informar a este Tribunal en relación a la supervisión comisionada. Y una vez demostrada la mejoría en su condición de salud, en el termino antes indicado donde deberá consignar informe medico actualizado, deberá ser trasladado nuevamente hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA


ABG.