REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002813
ASUNTO : NP01-P-2007-002813
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (DETENIDO)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2.009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO CORTES BICHARA, Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Federal, tengo 37 años de edad, nacido el 13/05/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.936.011, profesión u oficio Obrero, hijo de Carlota Bichara (F) y Diego Cortés (V), domiciliado San Vicente, Sector Juana la Avanzadota, calle 03, casa S/N, como a 400 metros de un Liceo, Maturín, Estado Monagas; actualmente detenido; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, JOSE GREGORIO CORTES BICHARA, plenamente identificado en el presente asunto fue detenida en fecha 13 de Agosto del año 2007; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (21-01-10) por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, Y SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015, a las Doce Horas de la Noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JOSE GREGORIO CORTES BICHARA, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 13-08-2009.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-04-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 13-12-2012.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13-08-2013.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA