REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001373
ASUNTO : NP01-P-2007-001373


Visto el Informe psico-social cursante del folios 193 al 195 de la presente pieza, practicado al penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; fue condenado en fecha 18/06/2008, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ; siendo ésta redimida en fecha 23-03-09 quedando en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y como quiera que hasta la presente fecha se encuentra privado de su libertad, desde su aprehensión en fecha 19/04/2007, lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta (hoy redimida); cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Cabe destacar, que cursa del folio al 125 al 127, 3era. pieza de este asunto, Informe Psico-social de fecha 01/12/2009, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Irama Cardiel, Delegada de Prueba, Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Baja autocrítica frente al delito. Poca disposición a cumplir normas. Impulsividad conductual. Poco aprendizaje de la experiencia. Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Se emite pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere fortalecer aprendizajes vinculados al manejo de los imjpulsos y al proceso de toma de elecciones asertivas.”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del beneficio que corresponda en esa ocasión. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.

LA JUEZ

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA