REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005073
ASUNTO : NP01-P-2008-005073


JUICIO UNIPERSONAL
ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)


JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH


ACUSADO: HORACIO FRANCISCO SANCHEZ FLORES, venezolano, natural del Estado Monagas, de 27 años de edad, domiciliado en Calle 11, Prados del Sur, cerca de la Bodega de Tito, Maturín, Estado Monagas, hijo de Sonia Flores (v) y Juan Sánchez (v), y titular de la cédula de identidad 17.241.578.-


FISCAL: ABG. JULIMER MARQUEZ, FISCAL SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, DEFENSOR PRIVADO.-

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA DE SALA: ABG. GERMAN SALAZAR.-
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 28 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Prados del Sur, específicamente por los ranchos, cuando avistaron a un ciudadanote estatura media, color de piel trigueña, que al percatarse de la comisión policial, emprendió huida, dándole la voz de alto y alcanzándolo a pocos metros del lugar, transitando por el sector un ciudadano en una bicicleta a quien le indicaron que sirviera como testigo para la revisión del ciudadano en cuestión, procediendo a realizarla, e incautandole al ciudadano en sus partes íntimas (genitales) una bolsada plástico de color blanca, que contenía en su interior 460 envoltorios de papel aluminio, que tenían una sustancia sólida de color amarillenta de presunta droga denominada crack, que resultó ser 49 gramos con 700 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRAK.-

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO totalmente la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem.-

Posteriormente, es decir, luego de la Admisión de la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el acusado HORACIO FANCISCO SANCHEZ FLORES, bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-

Y como quiera, que aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:

El acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, la declaración del funcionario EDUARDO PINTO, NELSON RAFAEL GARCIA, LUIS ITANARE, y EDGAR MARCANO, el resultado de la EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los expertos Eliseo Padrino y Marvy Marchan, quienes concluyeron que se trataba de 49 gramos con 700 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK y la Inspección Técnica Policial N° 3998 realizada en el sitio de la aprehensión y suscrita por los funcionarios Jesús Carrizales y Freddy Rivas-


CAPITULO III
PENALIDAD

En base a lo anterior, y considerando el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, y considerando que el acusado es primario, le aplica el límite inferior, y a éste habrá que rebajársele 1/3, lo que da un total de 1 año y 4 meses, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos HORACIO FRANCISCO SANCHEZ FLORES. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al ciudadano HORACIO FRANCISCO SANCHEZ FLORES, venezolano, natural del Estado Monagas, de 27 años de edad, domiciliado en Calle 11, Prados del Sur, cerca de la Bodega de Tito, Maturín, Estado Monagas, hijo de Sonia Flores (v) y Juan Sánchez (v), y titular de la cédula de identidad 17.241.578, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
No se establece culminación de la pena en virtud de que el acusado se mantiene bajo una Medida Cautelar de Presentación.-

Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2010, siendo las 12:29 horas de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,

Abg. Germán Salazar.-