REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001637
ASUNTO : NP01-R-2009-000128
PONENTE :ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha Cuatro (04) de Junio del año 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisbeth Rondón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-001637, DECLARÓ: SIN LUGAR solicitud decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por el defensor público de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ARQUIMEDES JOSE RAMIREZ, quien se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo en relación con el articulo 6 en perjuicio de EDGAR DEL JESUS RINCON, asimismo acordó el pedimento fiscal, en cuanto a la prorroga de Tres (03) meses para el mantenimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta a los acusados.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11-06-2009, el profesionales del derecho abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, en su condición de Defensores Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en esta oportunidad como defensor del acusado ARQUIMEDES JOSE RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Diciembre del año 2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en data 07-01-2010, en virtud del receso judicial, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de fecha 11-06-2009 presentado por el abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, en su condición de Defensores Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en esta oportunidad como defensor del acusado ARQUIMEDES JOSE RAMIREZ, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio treinta y dos (32) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio Sin Lugar la solicitud de decaimiento de la Medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en contra de su representado, y Parcialmente con Lugar la Solicitud de Prorroga interpuesta por la representación fiscal. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11-06-2009, presentado por el abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en esta oportunidad como defensor del acusado ARQUIMEDES JOSE RAMIREZ. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11-06-2009 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 5 y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. el abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en su carácter de Defensor del acusado ARQUIMEDES JOSE RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. LISBETH RONDON, en el asunto principal N° NP01-P-2009-001637.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Se ordena librar oficio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de requerir el asunto principal signado con el número NP01-P-2009-001637 el cual se hace necesario para su revisión.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente (Ponente),

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

La Juez Superior,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ

DMMG/MMG/MYR/MEAS/jasmin