REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2009-002840
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SAMBRANO, JESÚS ALBERTO ROSALES Y FRANCISCO LABARCA, titulares de la cédula de identidad: 20.862.654, 7.789.640 y 17.684.932, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa COOPERATIVA BOLIVARIANA, SOCIALISTA Y MERIDEÑA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 10 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO SAMBRANO, JESÚS ALBERTO ROSALES Y FRANCISCO LABARCA asistidos en este acto por la profesional del derecho DAISY OVIEDO MEDINA; y el ciudadano CARLOS DAVID HERNANDEZ, en su carácter de Coordinador de la referida Cooperativa, asistido en este acto por la Abogada MARIA GELVES; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Joselyn Urdaneta.