REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2009-002036
PARTE ACTORA: RICARDO SANCHEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 9.705.971.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A.
MOTIVO: Calificación de Despido.


Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana YBIS OLIVARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, RICARDO SANCHEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 9.705.971; mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Ofíciese a Procurador General de la Republica.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


Abog. Joselyn Urdaneta.