REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002363
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad: 16.987.803.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE, Inpreabogado: 30.883.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE AREPAS UNIÓN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SABRINA RINCON DE HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 56.638.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., presentes los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad: 16.987.803, en su condición de parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado RODOLFO HAYDE, Inpreabogado: 30.883; y por la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE AREPAS UNIÓN, C.A., su apoderada judicial abogada SABRINA RINCON DE HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 56.638; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 04 de febrero de 2010, y por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.