REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA DE TRANSACCION.
ASUNTO: VP01-L-2009-002802
PARTE ACTORA: DIEGO DAVID DUARTE, cédula de identidad: 16.727.066.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT SOTO, Inpreabogado: 72.701.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEVERH y SEGURIDAD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEGAR ARISPE, Inpreabogado: 23.413.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 9:15 a.m., presentes los ciudadanos abogados ROBERT SOTO, Inpreabogado: 72.701, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DIEGO DAVID DUARTE, cédula de identidad: 16.727.066; y por la demandada Sociedad Mercantil SEVERH y SEGURIDAD C.A., su apoderado judicial abogado ILDEGAR ARISPE, Inpreabogado: 23.413, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 04 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en este acto, mediante cheque N° 36763652, de fecha 26 de enero de 2010, a favor de Diego Duarte, y en contra de Banesco, del cual las partes consignan copia simple que se ordena agregar constante de un (01) folio útil. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y visto que el ciudadano abogado ROBERT SOTO, , esta facultado para celebrar transacciones ; HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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