REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002185
PARTE ACTORA: WILLY SANCHEZ, cédula de identidad: 18.768.814.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOÉ ÁVILA MEDINA, Inpreabogado: 108.504.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A (CELMACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., presentes los ciudadanos abogados NOÉ ÁVILA MEDINA, Inpreabogado: 108.504, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLY SANCHEZ, cédula de identidad: 18.768.814; y por la demandada Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A (CELMACA), su apoderado judicial abogado JESÚS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 25 de marzo de 2010, y por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y visto que el ciudadano abogado NOÉ ÁVILA MEDINA, esta facultado para celebrar transacciones; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.