REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA DE HOMOLOGACION
DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE : VP01-L-2009-002874
PARTE ACTORA: NINOSKA AVILA, titular de la cédula de identidad: 14.084.783.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YERLYN BARRIOS, Inpreabogado: 129.605.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA THAIS RAMÍREZ, Inpreabogado: 81.656.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de enero de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar, presentes los ciudadanos abogados YERLYN BARRIOS, Inpreabogado: 129.605, apoderado judicial de la parte actora ciudadana NINOSKA AVILA, titular de la cédula de identidad: 14.084.783; y la profesional del derecho abogada LUISA THAIS RAMÍREZ, Inpreabogado: 81.656, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE, C.A., representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 03 folios útiles; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.792,50; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 7.356,37, mediante cheque de gerencia N° 00276386, contra Banco Provincial, de fecha 11 de noviembre de 2009; y cheque N° 12023127, por la cantidad de Bs. 243,63, contra Banesco, de fecha 25 de enero de 2010; y talonario de Alimentación Pass, con 14 tickets de Bs. 13,75; asimismo, en este acto la patronal hace entrega de la forma 14-03, en original; consignando copia de la misma para ser agregada al expediente, y consigna copia de los cheques mediante los cuales se cancelo lo acordado y de la cubierta del talonario, las cuales se ordenan agregar constante de 03 folios útiles; ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.