REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco (25) de enero de 2010
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001606
PARTE ACTORA: DALMIRO DAVILA PESTANA, titular de la cédula de identidad: 22.078.615.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, Inpreabogado: 29.038.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO MAKIRITARE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELZARES, Inpreabogado: 33.753.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., presentes los ciudadanos abogados CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, Inpreabogado: 29.038; apoderado judicial de la parte actora ciudadano DALMIRO DAVILA PESTANA, titular de la cédula de identidad: 22.078.615; y el profesional del derecho abogado AARON BELZARES, Inpreabogado: 33.753, en su condición de apoderado judicial de la demandada CONDOMINIO EDIFICIO MAKIRITARE; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.200,00, correspondiente a Honorarios Profesionales, a ser cancelado en fecha 15 de febrero del presente año, y la diferencia mediante cinco (05) cuotas mensuales de Bs. 1.000,00, las cuatro primeras y Bs. 800,00, la quinta y ultima; comenzando la primera de las cuotas para cancelar el monto de Bs. 4.800,00, en fecha 15 de marzo de 2010. Las mismas serán pagadas en la sede del condominio y la última de ellas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.