REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

Causa: VP01-L-2009-001531

PARTE ACTORA: VIDAL MAYTA HUAMANHORCCO, titular de la cédula de identidad: 22.480.341.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por en fecha 15 de enero de 2010, por el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución, la presente causa, y por cuanto no consta en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado, por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano VIDAL MAYTA HUAMANHORCCO, el monto total pendiente por cancelar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Asimismo se ordena a la parte actora, consigne por ante este despacho, el instrumento cambiario ( cheque N° 08003782 ); el cual alega no haber podido cobrar; caso contrario, se considerará cancelada la primera cuota convenida.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc