REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2009-002914
PARTE ACTORA: ADRIANA NARANJO, titular de la cédula de identidad: 16.780.229. PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 18 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; suscrita por la ciudadana ADRIANA NARANJO parte demandante, asistida por la abogada LAURA RODRIGUEZ, Inpreabogado: 91.238; y por la otra parte, la abogada LIANNETH QUINTERO, Inpreabogado: 82.976; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. Asimismo se ordena en este mismo acto, expedir copia certificada, solicitada en acta de transacción. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Joselyn Urdaneta.