REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2009-002876
PARTE ACTORA: DIMAS DEMIS BAEZ QUINTERO, GUSTAVO ALFONSO CHIRINOS, CARLOS GABRIEL MONTIEL, JUDITH DEL CARMEN NARVAEZ DE ORTEGA, JOSE MIGUEL QUINTERO DIAZ, ILVA DEL CARMEN GUETTE HAYDAR, FIDEL SEGUNDO PALMAR, titulares de la cédula de identidad: 13.781.054, 4.763.438, 5.808.104, 14.922.189, 5.802.761, 16.297.316 Y 13.930.574, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NOTIRADIO MARABINA S.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 17 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; suscrita por los ciudadanos DIMAS DEMIS BAEZ QUINTERO, GUSTAVO ALFONSO CHIRINOS, CARLOS GABRIEL MONTIEL, JUDITH DEL CARMEN NARVAEZ DE ORTEGA, JOSE MIGUEL QUINTERO DIAZ, ILVA DEL CARMEN GUETTE HAYDAR, FIDEL SEGUNDO PALMAR asistidos por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, Inpreabogado: 25.574; y la abogada YOLEIDA PARRA, Inpreabogado: 21.745; en su carácter apoderada de la parte demandada, Sociedad Mercantil NOTIRADIO MARABINA S.A..; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. Asimismo se ordena en este mismo acto, expedir copias certificadas, solicitadas en acta de transacción. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Joselyn Urdaneta.