PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: VP01-L-2008-000249
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CRIOLLO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.875.002.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por la abogada DEXY DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE CRIOLLO RIVERA; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo transaccional, homologado por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 de septiembre de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano LUIS ENRIQUE CRIOLLO RIVERA, la cantidad de VENTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.