PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO : VP01-L-2007-000934
PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS CUELLO y WENLLY CORREA, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.253424 y 14.374.821, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2001, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 11-A.

Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado RICARDO GORDONES, donde solicita se decrete la ejecución forzosa sobre bienes créditos pertenecientes a la SOCIEDAD IRREGULAR AQUAMAR C.A., o de sus administradores o propietarios; quien decide le recuerda a la parte solicitante, que la sentencia que ha quedado definitivamente firme, condenó a la Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2001, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 11-A.; y además declaró con lugar la falta de cualidad alegada por el ciudadano EDWIN RINCON RODRIGUEZ. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 02 de marzo de 2009; cancelando al ciudadano LUIS CARLOS CUELLO, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 14/100 BOLÍVARES (Bs. 9.942,14); y al ciudadano WENLLY CORREA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 65/100 BOLÍVARES (Bs. 7.588,65); conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 79/100 BOLÍVARES (Bs. 17.530,79); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y UNO CON 58/100 BOLÍVARES (Bs. 35.061,58). .......... .................. .......... . Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Joselyn Urdaneta.