REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Veintidós (22) de Enero de dos Mil Diez
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-002570

Con visto al escrito de tercería presentado en tiempo oportuno por el apoderado judicial de la parte demandada ZULIANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (ZUTELCA), en el solicita el llamado como tercero interviniete a las Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) Y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., este tribunal, para resolver sobre el llamamiento de tercero lo hace previo a las consideraciones siguientes: En fecha 16 del presente mes y año este juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando inadmisible el llamado como tercero interviniente a las sociedades mercantiles antes mencionadas, por considerar que los documentos que se produjeron con el escrito de tercería no acreditaban la condición que establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso planteado; sentencia contra la cual se ejerció recuro de apelación, escuchándose en un solo efecto; ahora bien, habiendo un pronunciamiento a través de la sentencia, sus efectos solamente pueden ser enervados a través de los mecanismos recursistas que permite la ley tal y como lo establece el artículo 252 del código de Procedimiento Civil Venezolano, y no como lo pretende el apoderado judicial de la demandada de autos mediante un nuevo escrito de tercería con los mismo elementos que se exáminaron en dicha sentencia interlocutoria, solo que en esta oportunidad se acompañan debidamente, todo a los fines de que se obtenga un pronunciamiento conforme a los intereses del solicitante, sin tomar en cuenta los efectos de la sentencia que declaro inadmisible la tercería propuesta, en consecuencia, mal puede este sentenciador hacer un nuevo pronunciamiento enervando los efectos de su propia sentencia, acordando el llamamiento del tercero, no obstante haberse escuchado el recurso de apelación, por lo que considera este juzgador y así lo hace valer que es la instancia superior la que tiene que decidir con base a los argumento expuesto si es procedente o no el llamamiento de tercero interviniente, con fundamento a lo expuesto en la sentencia interlocutoria. En consecuencia por los argumentos esgrimidos este juzgador niega la solicitud de tercería propuesta nuevamente por el apoderado judicial de la demandada ZULIANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (ZUTELCA). Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaria.
Aboga, Yasmira Galue