REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (8) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO VP01-L-2009-001911
Vista la transacción presentada por el ciudadano LUIS SAEZ, asistido por la abogada WENDY ECHEVERRIA, por una parte y por la otra la abogada ZENAIDA MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL PROGRESO BOLIVARIANO, C.A, este Tribunal observa:
Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 12.256,22), por los conceptos en ella especificados.
Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), siendo aceptado por el demandante. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes intervinientes en el presente asunto tienen facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal provee una (1) copia certificada de la transacción solicitada por las partes, ordena la entrega de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
|