ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002143
PARTE ACTORA: YORDAN ANTONIO MEJIAS LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA EXCELENCIA C.A (DISTRIBUIDORA LA COROMOTO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO MORA. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Enero de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YORDAN ANTONIO MEJIAS LINARES, asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ y el abogado LEANDRO MORA , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA EXCELENCIA C.A (DISTRIBUIDORA LA COROMOTO), según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por en lapso de dos (2) años, un (01) meses y veinticinco (25) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 16 de julio de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 7.167,90 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado LEANDRO MORA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano YORDAN ANTONIO MEJIAS LINARES, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que mientras duró la relación laboral este recibió adelanto de prestaciones sociales, así mismo alego que el trabajador nunca fue despedido debido a que la relación laboral terminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 3.470,00)que serán cancelado en fecha 12 de febrero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral en horas de despacho”.
En este estado el ciudadano YORDAN ANTONIO MEJIAS LINARES, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.