ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002098
PARTE ACTORA: SIMON ALFONSO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y CAL, C.A (TRADICE Y CAL, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE VILLALOBOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Enero de 2010, siendo las 8:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SIMON ALFONSO QUINTERO, asistido por la abogada GLENNYS URDANETA y el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y CAL, C.A (TRADICE Y CAL, C.A) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por en lapso de dos (2) años, ocho (08) meses y seis (6) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 04 de mayo de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 37.431,53 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ENRIQUE VILLALOBOS en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano SIMON ALFONSO QUINTERO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, ya que el trabajador nunca fue despedido debido a que la relación laboral termino por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 7.500,00)que se ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 4.500,00 en cheque No. 76002100, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de enero de 2010 a nombre del ciudadano SIMON QUINTERO y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 3.000,00 le serán cancelados el día 02 de febrero del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en horas de despacho”.
En este estado el ciudadano SIMON QUINTERTO, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.