ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002124
PARTE ACTORA: GERARDO MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ORTEGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GERARDO MORILLO, asistido por la abogada KAREN RODRÍGUEZ, y el abogado TAREK ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y tres (3) meses, así mismo alega, que en fecha 27 de junio de 2008, presentó su renuncia al cargo que desempeñaba de pizzero, sin que hasta la presente fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales; por lo que reclama la cantidad de Bs. 4.156,01 por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado TAREK ORTEGA, en representación de la sociedad mercantil demandada y expuso “niego que se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00) que serán cancelados el día viernes cinco (05) de febrero de 2010 a las 11:00 de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es todo ”.
En este estado el ciudadano GERARDO MORILLO, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo a la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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