REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-001939

Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana NELLY PACHECO, identificada en actas y debidamente asistida por el abogado CESAR EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 110.056, por una parte, y por la otra el abogado ELIO TULIO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.299, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SM PHARMA, C.A donde se cancela a la trabajadora la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 17.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así mismo se provee copia certificada solicitada por las partes de: la transacción presentada y del presente auto, de la demanda, del auto de admisión, de las transacciones presentadas en fecha 18 del presente mes y año así como del respectivo auto de homologación. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue