REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001939
Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: DOUGLAS LUGO, JENNY HERNANDEZ y JOVANNA ALVAREZ, identificados en actas y debidamente asistidos por el abogado CESAR EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 110.056, por una parte, y por la otra el abogado ELIO TULIO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.299, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SM PHARMA, C.A donde se cancela a los trabajadores la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 44.000,00), correspondiendo a cada trabajador las siguientes cantidades : La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) al ciudadano DOUGLAS LUGO; la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) a la ciudadana JENNY HERNANDEZ y la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) a la ciudadana JOVANNA ALVAREZ; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente y se continúa la causa con la ciudadana NELLY PACHECO. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue