ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001843
PARTE ACTORA: MAURO JOSÉ PAEZ GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESIREE TAPIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE OCCIDENTE C.A. (SERVIOCA) y ORIVEN COMPAÑIA ANONIMA (ORIVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA ROJAS Y RENEE PONCE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de Enero de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada DESIREE TAPIA, en representación del ciudadano MAURO JOSÉ PAEZ GALVIS y la abogada VANESSA ROJAS con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles SERVICIOS INTEGRALES DE OCCIDENTE C.A. (SERVIOCA) y ORIVEN COMPAÑIA ANONIMA (ORIVENCA) quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de cinco(5) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días, alega así mismo el demandante, que presento su renuncia en fecha 04 de septiembre de 2008; por lo que reclama la cantidad de Bs. 15.236,39 por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, Cesta Ticket y los intereses e indexación sobre las prestaciones sociales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada VANESSA ROJAS, en nombre de sus representadas y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano MAURO JOSÉ PAEZ GALVIS, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto el demandante no tuvo cinco años trabajando para mis representada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs.10.000, 00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 3.333,33 en fecha 15 de febrero de 2010; 2) la cantidad de Bs. 3.333,33 el día 15 de marzo de 2010 y 3) la cantidad de Bs. 3.333,33 el 15 de abril del mismo año, pagos estos que serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral URDD en horas de despacho.”.
En este estado toma la palabra la abogada DESIREE TAPIA, en representación del demandante y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de las demandadas, así mismo en nombre de mi representado declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el total cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.
Los Presentes.
|