REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2006-001404
Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: NEOVEL SANCHEZ, MILAGROS ALVARADO, DIANORAH DE REYES, NEGDY MONTES, DEYANIRA ÁVILA, SAUL SANDREA, ZORAIDA DE LEDEZMA, DEIRI MORILLO Y ONEIDA MERCADO, identificados en actas y debidamente asistidos por la abogada ROSARIO CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 39.445, por una parte, y por la otra la abogada KEILA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.641, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOGA, C.A donde se cancela a los trabajadores la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 135.000,00), correspondiendo a cada trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) pagaderos en de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 7.500, que les fuera cancelada el 18 de diciembre de 2009 y la cantidad de Bs. 7.500,00 les será cancelada el día 02 de febrero de 2010; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.