REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-L-2009-002697.
Visto el contenido del Acta de fecha dieciocho (18) de enero de 20010, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, persigue el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2207-2009), vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, lapso comprendido desde el dia 19/02/2008 al dia 30/06/2009, de conformidad con la cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2207-2009), vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionados, lapso comprendido desde el dia 19/02/2009 al dia 30/06/2009, de conformidad con la cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2207-2009), utilidades vencidas, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 19/02/ 2008 al dia 19/02/2009, de conformidad con la cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2207-2009), indemnización de antigüedad, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 19/02/ 2009 al dia 30/06/2009, de conformidad con la cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2207-2009), indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Oportunidad para el pago de las prestaciones legales y contractuales, de conformidad con la cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2207-2009), bono por asisten cia, de conformidad con la cláusula 36 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2207-2009), Bragas y Botas, de conformidad con la cláusula 56 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (años 2007-2009).
La actora indica haber iniciado relación laboral el dia 19 de febrero de 2008, para la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS, C .A., desempeñando las funciones de Albañil de 2da, hasta el dia 30 de junio de 2009, fecha esta een la afirma haber sido despedido, devengando como ultimo salario básico diario la cantidad de Bs. 34,666,66, Bs F.34,66, debiendo haber ganado la cantidad de Bs 49.656,84, Bf.4965, de conformidad con la correspondiente convención colectiva. con un tiempo de servicio de un año, cuatro meses y once dias..
Habiéndose producido la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, y encontrándose que la pretensión de la actora no es contraria a Derecho, procede este Tribunal a condenar a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS, C .A, a pagarle a la parte actora ciudadano FRANCISCO MONTIEL (ambas partes suficientemente identificadas en actas), los siguientes conceptos y cantidades de dinero.
1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción correspondiente al periodo comprendido desde el 19/02/2008, hasta el 130/06/2009, la cantidad de ochenta (80) días que multiplicados por Bs 49,65 que corresponde al salario integral diario, ascienden a la cantidad de

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: Desde el dia 19/02/2008 al 30/06/2009 De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponden 61 dias de salario, a razón de Bs 49,65, diarios, que es el monto del salario diario, lo que asciende a la cantidad de TRES MIL VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs 3.029,O6).

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 19/02/2009 hasta el dia 30/06/2009: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden 21 dias de salario, lo que asciende a la cantidad de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.042,79).

UTILIDADES VENCIDAS:: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 19/02/2008 hasta el dia 19/02/2009: De conformidad con lo establecido la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, , le corresponden 85 dias de salario, a razón de Bs 52,69 diarios, que es el monto del salario diario, lo que asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 4.478,76.).

5) INDEMNIZACION POR DESPIDO: DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden treinta (30) dias de salario, por cada año de antigüedad o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta dias de salario, por lo que por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses de prestación de servicios, le corresponden sesenta (30) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 52,69, que es el monto del salario diario devengado, asciende a la cantidad de

9) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LITERAL DEL ARTÍCULO 125 EJUSDEM, le corresponden cuarenta y cinco (45) dias de salario, por ser la antigüedad igual o superior a un (01) año, los cuales al ser multiplicados por Bs 52,69, que es el monto del salario diario devengado.

Los anteriores conceptos y montos, que le corresponden al ciudadano FRANCISCO MONTIEL totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 28.154,24).

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano FRANCISCO MONTIEL, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES A APLICACIONES TECNICAS, C.A, (ambas partes suficientemente identificadas en actas).

SE CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs F 28.154,24), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, asi como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, desde el dia catorce de de diciembre de 2009, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre la prestación de antiguedad, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día 19 de junio de 2008, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 30 de junio de 2009, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo anteriormente indicada, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada pr haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte y cinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ.
Mgs. HUGO CORDERO MORILLO.


LA SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, (12,30 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.