REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : VP01-S-2009-000239
Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, suscrita por la Profesional del Derecho MARIA ZULETA, actuando en su carácter de apoderada de la oferente en este procedimiento, y por el ciudadano HENRY GUERRERO, asistido por la Profesional del Derecho ANDREINA ORFANELLI, en su carácter de oferido respectivamente, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgada declarando terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo.


La Secretaria,

Abog. Maria Henriquez. .