REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : VP01-R-2010-000008
Por recibida en el dia de hoy, diligencia de apelación, se ordena agregarla al expediente. Vista la diligencia de fecha ocho de enero de dos mil diez, suscrita por la Profesional del Derecho NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., mediante la cual según afirma, se da por notificada de la sentencia emanada de este tribunal de fecha diez de 10 de diciembre de dos mil nueve, publicada a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, y del mismo modo solicita se notifique a la parte actora y apela por anticipado de la misma; el tribunal procede a pronunciarse en relación al recurso interpuesto, lo cual hace basado en las siguientes consideraciones: El artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en dicha ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. En este sentido es de observar que según Chiovenda, se distingue la competencia objetiva la competencia funcional. La primera hace alusión a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión. La competencia funcional se refiere a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones especificas que le sean atribuidas en un mismo proceso; por ejemplo, en el nuevo sistema procesal laboral, la función de ejecución es atribuida a u juez de primera instancia (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) diferente al juzgador de primera instancia que tiene asignada la función de cognición (Juez de Juicio), ambos tienen la misma competencia objetiva pero difieren en la competencia funcional. De un análisis del contenido de las actas procesales, se evidencia que en fecha diez de diciembre de dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia definitiva en fase de juzgamiento, y por auto de fecha siete de enero de dos mil diez, observando que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha diez de diciembre de dos mil nueve, ordenó remitir el expediente a este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines legales pertinentes, lo que a juicio de quien decide produce la convicción de la extinción o agotamiento de los lapsos procesales para la interposición de los correspondientes recursos; por lo que este Tribunal, en base a la división de la jurisdicción de los jueces, según las funciones especificas que le están atribuidas en un mismo proceso, declara que no tiene jurisdicción para pronunciarse en relación a la apelación formulada por la parte demandada. Así se deja establecido.

El Juez.

Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.

Abog. Maria Henriquez.