REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de Enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001809.
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho JUAN DIEGO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicita la reposición de la causa, al estado de que se vuelva a practicar la notificación de la demandada de autos y se le otorgué el termino de distancia de ocho (08) días, por cuanto la misma tiene su domicilio principal establecido en el Distrito Capital y Estado Miranda.

Ahora bien, a los fines de resolver la incidencia planteada emerge oportuno realizar una breve reseña del desarrollo del presente asunto, en tal sentido tenemos:

En fecha 03 de agosto de 2009, el ciudadano ORELIS SANTANDER debidamente asistido interpone demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la firma mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 12 de agosto de 2009, el Tribunal Décimo Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite cuanto ha lugar a derecho la presente demanda y ordena librar los respectivos carteles de notificación.
En fecha 01 de octubre de 2009, el ciudadano Jesús Salazar en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito, consigna acuse de recibo del Cartel de Notificación y en fecha 02 de octubre de 2009, es certificada la respectiva notificación.

En fecha 19 de octubre de 2009, se procede a realizar el Acto de Distribución de las Audiencias Preliminares, establecidas para ese día correspondiendo el conocimiento del presente asunto en fase de Mediación al Tribunal Décimo Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual en esa oportunidad dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio apoderado judicial, acogiéndose al termino de cinco (05) días para la publicación del fallo.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal Décimo Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta sentencia en la cual declaro lo siguiente:

PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de octubre de 2009, así como de la decisión que declaró la incomparecencia de la parte demandada, en la presente causa por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana ORELIS SANTANDER en contra de GLOBAL UNO LOGISTICS VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se practique la Notificación a la demandada, y siendo que la demandada tiene su domicilio principal en Valencia, Estado Carabobo, se le conceda el término de distancia de seis (6) días,

TERCERO: En cumplimiento y conforme al particular anterior, se ordena librar nuevo Cartel de Notificación.

De este modo, se libran nuevos carteles de notificación a la firma mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., otorgándole 06 días como termino de distancia, y en fecha 17 de noviembre de el ciudadano Jesús Salazar en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito, consigna acuse de recibo del Cartel de Notificación y en fecha 20 de noviembre de 2009, es certificada la respectiva notificación.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se procede a realizar el Acto de Distribución de las Audiencias Preliminares, establecidas para ese día correspondiendo el conocimiento del presente asunto en fase de Mediación a este Tribunal Décimo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, prolongándose la continuación de la Audiencia Preliminar para el día 26 de enero de 2009.

En atención a la problemática expuesta, es menester señalar que el termino de distancia, es el periodo de tiempo necesario para trasladarse las personas o conducirse los autos de un sitio a otro, cuando el lugar en que resida el Tribunal ante quien debe efectuarse un acto o que haya ordenado su ejecución, es diferente y se halle distante del que está la persona que debe concurrir a efectuarlo, o del que deba efectuarlo, o del que deba efectuarse el acto cuya practica ha sido ordenada. El mismo debe fijarse y se computa por días consecutivos.

Siendo así las cosas, transcurrido el iter procesal, con fundamento a los argumentos que antecedes, constata esta operadora de justicia que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, repuso la causa al estado de que se practicara la notificación de la demandada de autos, concediéndole a la misma seis (06) días como termino de distancia, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha diez (10) de diciembre de de 2009, compareciendo a la misma la parte demandada, por lo que quien suscribe considera que no existe violación al derecho de la defensa, por cuanto el espíritu de la notificación es poner en conocimiento a la parte demandada que existe un procedimiento en su contra, lo cual se cumplió en el caso bajo estudio, al comparecer la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia ningún procedimiento judicial se debe sacrificar la justicia por formalismos ni reposiciones inútiles, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenándolo con el articulo 257 de la normativa ejusdem; en relación a que debe existir eficacia en los tramites como simplificación y uniformidad de los mismos; el caso que nos ocupa no es necesaria una reposición de la causa, por cuanto a la demandada efectivamente se le otorgo el termino de distancia, que si bien no fue de ocho (08) días sino de seis (06), igual se dio por notificada y compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por consiguientes no han sido violentadas normas de orden publico que constituyan una transgresión al derecho a la defensa y al debido proceso, , por lo que en atención a los argumentos anteriormente expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Niega la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la accionada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

ABG. MARIANELA BRAVO


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ