N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002493

PARTE ACTORA: ALBA MARIA SOTO, NOLVIS DE JESUS MONTIEL VALBUENA, ALIS MARGARITA OLIVARES SOTO y JENIFER JOSEFINA BRACHO OLIVARES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, Inpreabogado N° 79.882.

PARTE DEMANDADA: MELAZA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2010, habiéndose celebrado el día 22/01/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ALBA MARIA SOTO, ALIS MARGARITA OLIVARES SOTO y JENIFER JOSEFINA BRACHO OLIVARES asistidas y representados por el apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago a ciudadanos ALBA MARIA SOTO, NOLVIS DE JESUS MONTIEL VALBUENA, ALIS MARGARITA OLIVARES SOTO y JENIFER JOSEFINA BRACHO OLIVARES los siguientes conceptos y montos:

• Ciudadana Jennifer Bracho:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 arroja la cantidad seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
2. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos veintidós bolívares con sesenta céntimos (Bs. 422,60).
3. Por concepto de Indemnización por sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 9,16 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de trescientos cincuenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 351,10).
5. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 479,12).
El total condenado a pagar a la ciudadana Jennifer Bracho es la cantidad de dos mil quinientos veinte con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.520,62).

• Ciudadana Norvis Montiel:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 arroja la cantidad seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
2. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos veintidós bolívares con sesenta céntimos (Bs. 422,60).
3. Por concepto de Indemnización por sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 9,16 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de trescientos cincuenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 351,10).
5. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 479,12).
El total condenado a pagar al ciudadano Norvis Montiel es la cantidad de dos mil quinientos veinte con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.520,62).

• Ciudadana Alis Olivares:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 arroja la cantidad seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
2. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos veintidós bolívares con sesenta céntimos (Bs. 422,60).
3. Por concepto de Indemnización por sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 7,33 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de doscientos ochenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 280,95).
5. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de trescientos ochenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 383,30).
El total condenado a pagar a la ciudadana Alis Olivares es la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y cuatro con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.354,65).

• Ciudadana Jennifer Alba Soto:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 arroja la cantidad seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
2. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos veintidós bolívares con sesenta céntimos (Bs. 422,60).
3. Por concepto de Indemnización por sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42,26 lo cual arroja la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 633,90).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 7,33 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de doscientos ochenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 280,95).
5. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. 38,33 lo cual arroja la cantidad de trescientos ochenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 383,30).
El total condenado a pagar a la ciudadana Alba Soto es la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y cuatro con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.354,65).

Se condena a la parte demandada MELAZA a pagar a los demandantes ciudadanos ALBA MARIA SOTO, NOLVIS DE JESUS MONTIEL VALBUENA, ALIS MARGARITA OLIVARES SOTO y JENIFER JOSEFINA BRACHO OLIVARES la cantidad general de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.750,54). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 18/12/10 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria