REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002272

Visto el anterior escrito de Tercería presentado por la profesional del derecho Roselin Cabrales Vicuña, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.892.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.560, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil RECOL, C.A., plenamente identificada en las actas procesales, este Tribunal verificados como se encuentran los lapsos procesales para la celebración de la Audiencia Preliminar y en virtud de que la referida solicitud fue presentada antes de que finalizara el lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal admite cuanto a lugar e derecho la Tercerearía propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado ordena la notificación de INVERSIONES D.R. S.A., notificación esta que debe practicarse en la persona, de la Ciudadana Geraldine Carolina Zabala, en su carácter de Representante y Accionista de la empresa INVERSIONES DR S.A., para lo cual se ordena librar respectivos carteles de notificación. De igual forma este Tribunal indique que quedan totalmente suspendidos los lapsos para la celebración de la audiencia preliminar, hasta tanto no conste en actas la certificación de la notificación del tercero la cual deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha este se comenzara a computa de nuevo el lapso establecido por el prenombrado articulo 128 ejudem, Así se decide.

EL JUEZ.

ABOG. ANTONIO BARROZO.
LA SECRETARIA.