ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001221
PARTE ACTORA: ANA ATENCIO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. KAREN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN MEDICO EDUCATIVA FAMILIAR (OMEFA).
APODERADA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN MEDICO EDUCATIVA FAMILIAR (OMEFA): Abog. NINOSKA GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 8 de enero de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana ANA ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.933.915, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KAREN RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana MIREYA DEL CARMEN DÍAZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.112.842, quien tiene el acreditado carácter de Miembro Principal de la Junta Directiva de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN MEDICO EDUCATIVA FAMILIAR (OMEFA; según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistida por la ciudadana Abogada MARIBEL MATOS SALON. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 22 de mayo de 2005, comencé a prestar mis servicios para la reclamada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 614,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 19 de septiembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 8.618,67, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, diferencias salariales, diferencias de vacaciones y bonos vacacionales (período 2005-2008) y diferencia de utilidades (período 2005-2008); En este estado tomó la palabra la representación de la demandada Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN MEDICO EDUCATIVA FAMILIAR (OMEFA), y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, la identificada ciudadana ANA ATENCIO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN MEDICO EDUCATIVA FAMILIAR (OMEFA), representada por la prenombrada Miembro Principal de su Junta Directiva y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana ANA ATENCIO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00 que se le cancelaran a la misma en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 1.000,00 pagadera en éste acto mediante cheque No. 84894826, girado contra la Cuenta Corriente No. 0105 0043 58 1043523405, deL Banco Mercantil, Banco Universal, Oficina 5 de julio (Maracaibo) y una segunda y última cuota de Bs. F. 3.000,00, pagadera el día 26 de febrero de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes