ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001338
PARTE ACTORA: DOLCEY PERTUZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPLI-MOTORS C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPLI-MOTORS C.A.: Abog. JUAN COLMENARES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 7 de enero de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano DOLCEY PERTUZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.086.271, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ANA RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JUAN COLMENARES, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada (según documental que riela anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 3 de mayo de 2006, comencé a prestar mis servicios para la reclamada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 916,50 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 26 de enero de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de la totalidad de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 8.176,56, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, utilidades fraccionadas (2009), vacaciones vencidas y fraccionadas (2008-2009), bono vacacional vencido y fraccionado (2008-2009), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado e intereses de la prestación de antigüedad; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SUPLI-MOTORS C.A., y expuso: En verdad, el identificado ciudadano DOLCEY PERTUZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SUPLI-MOTORS C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano DOLCEY PERTUZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.561,28 que se le cancelan al mismo en éste acto mediante cheque No. 00694861, girado contra la Cuenta Corriente No. 0114 0502 94 5020086990, deL Banco BANCARIBE, Oficina Maracaibo 5 de julio; LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Los Presentes
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