REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001109
AUTO

Visto el contenido del Acta y anexo que anteceden, presentados por sus firmantes, vale decir, por el reclamante ciudadano ERMELIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.448.710, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ZULEY COLINA y, el ciudadano Abogado HIROHITO NAVA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada COOPERATIVA PROMEICA, R.S., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario