REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002506

AUTO
Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito tanto por el demandante ciudadano FERNANDO LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.569.943, debidamente asistido por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, como por la ciudadana Abogada KARINA VALLES, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DELTA TELECOM C.A. (DETELCA), contentivo del Acuerdo de Pago celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.


El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario