República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)

ASUNTO No. VP01-L-2009-002433
DEMANDANTES: Ciudadanas MAYEL VILCHEZ, NOIRALY GONZÁLEZ y JESULIN PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.937.700, 14.006.563 y 12.305.406 respectivamente.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abog. LEONEL MATA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HL TRANSPO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por las ciudadanas MAYEL VILCHEZ, NOIRALY GONZÁLEZ y JESULIN PAZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.937.700, 14.006.563 y 12.305.406 respectivamente, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 27 de octubre de 2009, siendo admitida en la misma fecha; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 11 de enero de 2010, oportunidad en la que estando presente las prenombradas demandantes, debidamente asistidas por el ciudadano Abogado LEONEL MATA, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa HL TRANSPO C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de las demandantes y presumiendo la admisión de los hechos alegados por las mismas, es por lo se declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que las reclamantes, ciudadanas MAYEL VILCHEZ, NOIRALY GONZÁLEZ y JESULIN PAZ, ya identificadas, señalan tener derecho al pago de Bs. F. 4.821,00, Bs. F. 6.152 y Bs. F. 38.824,77 respectivamente, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales; alegan en el libelo de la demanda que ambos comenzaron a prestar sus servicios en fechas 23 de enero de 2008 (MAYEL VILCHEZ), 7 de mayo de 2008 (NOIRALY CONZALEZ) y 16 de marzo de 2005 (JESULIN PAZ,) laborando todos hasta el día 15 de mayo de 2010, devengando para el momento de la culminación de sus relaciones de trabajo, unos salarios promedios diarios que ascienden a las cantidades de Bs. F. 33,15 (MAYEL VILCHEZ), Bs. F. 47,75 (NOIRALY GONZALEZ) y Bs. F. 120,00 (JESULIN PAZ), correspondiente a las funciones de “ASISTENTES ADMINISTRATIVOS” y “CONTADOR” por ellas desempeñadas respectivamente, y que describen en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos a las demandantes, ciudadanas MAYEL VILCHEZ, NOIRALY GONZÁLEZ y JESULIN PAZ, ya identificadas (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
Por lo que respecta a la reclamante, ciudadana MAYEL VILCHEZ:
PRIMERO: La cantidad de 70 días, que multiplicados por Bs. F. 33,15 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.320,50, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de 5 días que multiplicados por Bs. F. 30,00 de salario normal diario, arroja la cantidad de Bs. F. 150,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 30,00 de salario normal diario, arroja la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 33,15 de salario integral diario, arroja la cantidad de Bs. F. 1.491,75, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 33,15 de salario integral diario, arroja la cantidad de Bs. F. 994,50, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sumadas todas las cantidades anteriores, arrojan un total final de Bs. F. 5.556,75, por lo que se condena a la demandada a pagarle dicho monto a la reclamante ciudadana MAYEL VILCHEZ.
Por lo que respecta a la reclamante, ciudadana NOIRALY GONZALEZ:
PRIMERO: La cantidad de 50 días, que multiplicados por Bs. F. 47,75 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.387,50, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 43,33 de salario normal diario, arroja la cantidad de Bs. F. 649,95, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 43,33 de salario normal diario, arroja la cantidad de Bs. F. 303,31, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 43,33 de salario normal diario, arroja la cantidad de Bs. F. 866,60, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 47,75 de salario integral diario, arroja la cantidad de Bs. F. 2.148,75, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 47,75 de salario integral diario, arroja la cantidad de Bs. F. 1.432,50, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sumadas todas las cantidades anteriores, arrojan un total final de Bs. F. 7.788,61, por lo que se condena a la demandada a pagarle dicho monto a la reclamante ciudadana NOIRALY GONZALEZ.
Por lo que respecta a la reclamante, ciudadana JESULIN PAZ:
PRIMERO: La cantidad de 40 días, que multiplicados por Bs. F. 24,92 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 996,80, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período junio de 2005 – enero 2006).
SEGUNDO: La cantidad de 35 días, que multiplicados por Bs. F. 28,67 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.003,45, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período febrero de 2006 – agosto 2006).
TERCERO: La cantidad de 40 días, que multiplicados por Bs. F. 36,67 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.466,80, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período septiembre de 2006 – abril 2007).
CUARTO: La cantidad de 20 días, que multiplicados por Bs. F. 44,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 880,00, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período mayo de 2007 – agosto 2007).
QUINTO: La cantidad de 25 días, que multiplicados por Bs. F. 50,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.250,00, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período septiembre de 2007 – enero 2008).
SEXTO: La cantidad de 10 días, que multiplicados por Bs. F. 83,33 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 833,30, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período febrero de 2008 – marzo 2008).
SEPTIMO: La cantidad de 5 días, que multiplicados por Bs. F. 83,34 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 416,70, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (mes de abril de 2008).
OCTAVO: La cantidad de 65 días, que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 7.041,45, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (período mayo de 2008 – mayo 2009).
NOVENO: La cantidad de 18 días, que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.949,94, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007 – 2008).
DECIMO: La cantidad de 19 días, que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.058,27, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2008 – 2009).
DECIMO PRIMERO: La cantidad de 10 días, que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.083,30, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007 – 2008).
DECIMO SEGUNDO: La cantidad de 11 días, que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.191,63, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2008 – 2009).
DECIMO TERCERO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. F. 2.166,60, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECIMO QUINTO: La cantidad de 120 días que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. F. 12.999,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECIMO SEXTO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 108,33 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. F. 6.499,80, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sumadas todas las cantidades anteriores, arrojan un total final de Bs. F. 41.837,64, al que debe restársele Bs. F. 4.000,00 ya recibidos por la ciudadana JESULIN PAZ, según sus propios dichos, por lo que se condena a la demandada a pagarle a éste último, la cantidad de Bs. F. 37.837,64.
Se condena a la parte demandada a pagar a las reclamantes, ciudadanas MAYEL VILCHEZ, NOIRALY GONZÁLEZ y JESULIN PAZ, las cantidades de Bs. F. 5.556,75 y Bs. F. 7.788,61 y Bs. F. 37.837,64 respectivamente, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de culminación de las relaciones laborales de las reclamantes, vale decir, el día 15 de mayo de 2009, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

El Secretario


Abog. MELVIN NAVARRO GUERRERO