REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002516
AUTO
Este Tribunal de conformidad con lo previsto, por aplicación analógica, en los artículos 6, 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.722 del Código Civil, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, redactado y presentado por las mismas en fecha 17 de diciembre de 2009, el cual corre inserto a las Actas, por cuanto el mismo (Acta Convenio) no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora reclamante, ciudadana YASSILETTE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.627.264, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Abog. Melvin Navarro Gómez