REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2009-000240
AUTO
Vista el escrito que antecede, suscrito por las partes en el presente Asunto (Oferida y Oferente), vale decir, por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ (Oferido), titular de la Cédula de Identidad No. 7.976.257, debidamente asistido por la ciudadana Abogada LEANY INCIARTE y, las ciudadanas Abogadas SORAYA NAVA y GIKSA SALAS, obrando en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la Oferente Sociedad Mercantil TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA C.A., respectivamente; contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGARLA por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para tales fines, al ciudadano MATHEW SULENTIC, en su carácter de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario