REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Enero del dos mil Diez (2010)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002132
PARTE ACTORA: ASALIA BRAVO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORETO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICA ADAPTOGENO SANTA BARBARA C.A Y EL CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA GUADALUPE NIEVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha 17 de Agosto del año 2009 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el abogado JOSE LORETO actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ASALIA BRAVO y la abogada MARIA GUADALUPE NIEVES actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A Constante de (1) folio útil y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa