REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (27) de Enero del dos mil Diez (2010)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001099
PARTE ACTORA: JOSE CASTILLOO, JESUS ABREU Y RICARDO BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO RIPOLL
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFIA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: TEODORO INTRIAGO JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha 22 de Enero del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadanos JOSE CASTILLOO, JESUS ABREU Y RICARDO BRICEÑO asistidos por el abogado JESUS ANTONIO RIPOLL y el abogado TEODORO INTRIAGO JIMENEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFIA C.A Constante de (6) folios útiles y copias simples de los cheques; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa