LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2010-000025
SENTENCIA SOBRE RECURSO DE HECHO

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de hecho propuesto por el abogado Roberth Soto, quien dice actuar en representación de los ciudadanos JUAN MENDOZA, ELÍAS LÓPEZ, NUMAN FERRER, JULIO BASABE, DEDIMO LIZARZABAL, ARSERIO BARBOZA, FÉLIX GUTIÉRREZ Y YAMILE BRUJE, y quien señala en su escrito que ejerce el presente recurso de hecho “vista de la negativa de apelación ejercida por mi parte y estando dentro del lapso legal”, sin ninguna otra especificación o señalamiento de condiciones de modo y tiempo que permitan a este tribunal superior determinar contra que auto se ejerce el recurso de hecho y a que tribunal se atribuye tal negativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como lo señala el jurista Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el Recurso de Hecho es: “El recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley”

Nuestra legislación consagra en los artículos 305, 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos Y ACOMPAÑARÁ COPIA DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE QUE CREA CONDUCENTES Y DE LAS QUE INDIQUE EL JUEZ SI ÉSTE LO DISPONE ASÍ. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Artículo 306: Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.

Artículo 307: Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias. (Negritas, Cursivas, Mayúsculas y Subrayado del Tribunal)

Es por lo que este Juzgado Superior, previo análisis y estudio del expediente signado bajo el asunto VP01-R-2010-000025 y en vista de lo expuesto por la doctrina y lo contemplado en la legislación patria, observa que la carga procesal de presentar los recaudos pertinentes a la negativa de apelación corresponde a la parte recurrente, pero siempre y cuando lo consigne junto con el Recurso de Hecho o dentro de los cinco días hábiles siguientes y una vez vencido dicho plazo, comienzan inmediatamente los cinco días para dictar el fallo, y es necesario que las copias consignadas sean suficientes para que se verifiquen las irregularidades que se alegan.

En el presente caso, el Tribunal, recibió el Recurso de Hecho el 21 de enero de 2010 y procedió a fijar un lapso de cinco (5) días de Despacho, conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, para que el recurrente de hecho consignara las copias certificadas respectivas para resolver conforme al artículo 307 eiusdem, lo cual no hizo.

En virtud de las anteriores consideraciones se declarará inadmisible el recurso de hecho, dado que no se cumplieron les requisitos de procedencia del presente recurso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

1. INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO propuesto por abogado Roberth Soto, en representación de los ciudadanos Juan Mendoza, Elías López, Numan Ferrer, Julio Basabe, Dedimo Lizarzabal, Arserio Barboza, Féliz Gutiérrez y Yamile Bruje.

Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a veintinueve de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
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Rafael H. HIDALGO NAVEA

Publicado en su fecha a las 11:47 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152010000013.
El Secretario,
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
MAUH/rjns
VP01-R-2010-000025